Los modelos de asimilación,
por un lado, favorecen el mantenimiento de las leyes universales, entendiendo
como tales aquellas que se aplican a todos los ciudadanos y a otras personas
dentro de una jurisdicción dada. Se toleran algunas variaciones y excepciones
pero estas están basadas en necesidades individuales (por ejemplo enfermedades
mentales) o en categorías demográficas (por ejemplo los menores de edad) pero
no en agrupaciones raciales o étnicas. Los derechos grupales no son reconocidos
como distintos.
La diversidad ilimitada,
por otra parte, favorece que cada comunidad que siga sus tradiciones incluso si
entran en conflicto con las leyes establecidas (por ejemplo permitiendo uniones
matrimoniales forzosas o la circuncisión femenina) aunque la mayoría de
aproximaciones en favor de la diversidad reconocen que se debe observar algunas
leyes universales. De acuerdo con este planteamiento, a los grupos étnicos y
raciales les ha de conceder una gran autonomía para establecer y hacer cumplir
sus propias leyes, incluso una considerable autonomía territorial o una
cultural basada en la soberanía del derecho propio (como pretenden algunas
autoridades religiosas musulmanas). También a través de este planteamiento, hay
personas que son vistas por los demás como fuertemente imbuidas de derechos
solo por ser miembros de un grupo protegido, como los nativos americanos o
canadienses en sus países.
El modelo de la diversidad
en la unidad (que denominaremos DEU) favorece, sin embargo, un acercamiento
bifocal: distingue entre aquellas leyes que todos debemos respetar y aquellas
que han de aparecer provistas de excepciones y variaciones basadas en grupos.
Aunque hay lugar para el desacuerdo sobre lo que corresponde dentro de estas
dos categorías, muchos criterios sugieren por sí mismos los principios guía
para determinar qué leyes y políticas deben ser universales y cuáles pueden ser
para un grupo particular.
La categoría universal la
conforman los derechos humanos elementales, definidos como tales por las
constituciones de los países en sus leyes básicas, las leyes de comunidades
supranacionales como la Unión Europea, y la Declaración de los Derechos Humanos
de las Naciones Unidas.
Así, nadie, ninguno de los
miembros de ninguna sociedad, puede ser legalmente comprado o vendido, detenido
sin el proceso debido, rechazado en el derecho de voto, etc... Los grupos
feministas se oponen correctamente a las salvedades en esto porque temen que
ello pueda llevar consigo "la pérdida de aquello que ganamos en términos
de igualdad de género".
El interés público
proporciona otro criterio universal. Si llevar armas se considera un peligro
para la seguridad, ningún grupo debería dar lugar a una excepción a esta regla.
Igualmente consideramos como peligro las violaciones de la salud pública, como
la negación para inmunizar niños (muchos estados de los EE. UU. y otros países
de Europa como los Países Bajos, eximen a los padres que presentan objeciones
religiosas, algo que preocupa profundamente a funcionarios de salud pública).
Todo aquello que no esté
contenido en las políticas generales de interés público debe de considerarse
legítimamente como tema para la variación y la pluralidad. Podemos hablar de
variaciones referentes a la ley, tales como aquellas que tratan sobre los días
de cierre comercial (por ejemplo, las leyes que exigen que las tiendas cierren
un día a la semana, pero no necesariamente el domingo) o a cerca de los derechos
de los animales (para permitir los rituales de matanzas); salvedades en las
regulaciones zonales (por ejemplo, permitir la construcción en Mezquitas); y
algunas limitadas exenciones sobre seguridad laboral, preparación de alimentos,
y las regulaciones para los negocios étnicos (algunas de estas variaciones
pueden ser limitadas a un periodo de transición y pueden ser también combinadas
con la ayuda a los inmigrantes y minorías en general para adaptarlas a las
leyes establecidas).
Las discusiones que defienden
que los grupos territoriales o las comunidades nativas tienen un nivel superior
de derechos que los inmigrantes son incompatibles con el modelo DEU. Los grupos
concentrados territorialmente tienden más que otros a promover la diversidad
hasta el punto de hacer peligrar la unidad, tal como podemos comprobar con los
grupos que están concentrados en un área dada (por ejemplo Québec en Canadá),
que son más proclives a secesionarse que los grupos más dispersos
territorialmente (por ejemplo los afroamericanos en EE. UU. o los gitanos en
Europa). Algunos grupos minoritarios pueden tener razones legítimas para buscar
este secesionismo, pero esto es el toque de campana que anuncia el funeral de
la unidad. Mientras que en las últimas luchas por la autodeterminación estuvo
implicada la fuerza de la desintegración de los imperios y por lo tanto, como
norma general, esto conllevó un aumento de la representación democrática, las
regiones que hoy se desgajan de las sociedades democráticas tienen escasas
posibilidades de alcanzar el autogobierno, más bien lo debilitan.
Nuestro énfasis se sitúa en
la práctica, no en el discurso. Así, resulta aceptable que un grupo determinado
intente implantar políticas y prácticas que atenten contra la libertad
colectiva de sujetos plurales, pero hasta que la ley o la constitución no sean
cambiadas, no estará permitido que este grupo las lleve a cabo y menos que
intente imponerlas a otros. Los extremistas seguidores de una u otra religión
pueden discutir que prohibir algunas de sus prácticas mina su particular
cultura; sin embargo, ser miembro de una sociedad libre exige la prohibición de
prácticas que amenacen a algún miembro de la sociedad en el sentido de que
violen sus derechos fundamentales.
De todas formas, no hay
razones para oponerse al compromiso si se articulan los criterios necesarios.
Así pues, si los Sikhs originarios de la India están dispuestos a llevar sus
dagas en un país que las prohíba por seguridad pero modificándolas para no poder
desenvainarlas. Siempre puede establecerse un puente entre las subculturas y
las leyes básicas establecidas.
Independientemente de
cualquier acuerdo adoptado sobre la igualdad económica y los derechos sociales,
asumimos que todos tenemos los mismos derechos por el mero hecho de ser seres
humanos, seamos o no ciudadanos, y que la discriminación basada en la raza,
etnia, religión o género es ilegal (si esto debe aplicarse a organizaciones
privadas tales como clubes sociales que no reciben ninguna ayuda estatal o
exención, es una pregunta en espera de respuesta).
Los
derechos llevan consigo inevitables responsabilidades concomitantes. Este
principio debe ser aplicado plenamente a todos los miembros de cualquier grupo.
Así, si una nación entra en guerra con otra, los miembros de minorías que
tengan lazos históricos o culturales con la otra nación deben servir desde el
ejército a su nueva nación al igual que el resto de los ciudadanos. Si hay que
luchar, nadie está exento en principio por ser miembro de un grupo racial o
étnico determinado (las personas que son objetores de conciencia, ya sea por
razones religiosas o éticas seculares, y asumen sus cometidos desarrollando su
servicio alternativo a la nación, pueden ser eximidos de esta obligación.
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