viernes, 27 de enero de 2012

Manifiesto por la Diversidad en la Unidad (Parte II: Aspectos a Considerar y Debatir, La ley: variaciones, derechos fundamentales e interés público)


Los modelos de asimilación, por un lado, favorecen el mantenimiento de las leyes universales, entendiendo como tales aquellas que se aplican a todos los ciudadanos y a otras personas dentro de una jurisdicción dada. Se toleran algunas variaciones y excepciones pero estas están basadas en necesidades individuales (por ejemplo enfermedades mentales) o en categorías demográficas (por ejemplo los menores de edad) pero no en agrupaciones raciales o étnicas. Los derechos grupales no son reconocidos como distintos.


La diversidad ilimitada, por otra parte, favorece que cada comunidad que siga sus tradiciones incluso si entran en conflicto con las leyes establecidas (por ejemplo permitiendo uniones matrimoniales forzosas o la circuncisión femenina) aunque la mayoría de aproximaciones en favor de la diversidad reconocen que se debe observar algunas leyes universales. De acuerdo con este planteamiento, a los grupos étnicos y raciales les ha de conceder una gran autonomía para establecer y hacer cumplir sus propias leyes, incluso una considerable autonomía territorial o una cultural basada en la soberanía del derecho propio (como pretenden algunas autoridades religiosas musulmanas). También a través de este planteamiento, hay personas que son vistas por los demás como fuertemente imbuidas de derechos solo por ser miembros de un grupo protegido, como los nativos americanos o canadienses en sus países.

El modelo de la diversidad en la unidad (que denominaremos DEU) favorece, sin embargo, un acercamiento bifocal: distingue entre aquellas leyes que todos debemos respetar y aquellas que han de aparecer provistas de excepciones y variaciones basadas en grupos. Aunque hay lugar para el desacuerdo sobre lo que corresponde dentro de estas dos categorías, muchos criterios sugieren por sí mismos los principios guía para determinar qué leyes y políticas deben ser universales y cuáles pueden ser para un grupo particular.

La categoría universal la conforman los derechos humanos elementales, definidos como tales por las constituciones de los países en sus leyes básicas, las leyes de comunidades supranacionales como la Unión Europea, y la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Así, nadie, ninguno de los miembros de ninguna sociedad, puede ser legalmente comprado o vendido, detenido sin el proceso debido, rechazado en el derecho de voto, etc... Los grupos feministas se oponen correctamente a las salvedades en esto porque temen que ello pueda llevar consigo "la pérdida de aquello que ganamos en términos de igualdad de género".

El interés público proporciona otro criterio universal. Si llevar armas se considera un peligro para la seguridad, ningún grupo debería dar lugar a una excepción a esta regla. Igualmente consideramos como peligro las violaciones de la salud pública, como la negación para inmunizar niños (muchos estados de los EE. UU. y otros países de Europa como los Países Bajos, eximen a los padres que presentan objeciones religiosas, algo que preocupa profundamente a funcionarios de salud pública).

Todo aquello que no esté contenido en las políticas generales de interés público debe de considerarse legítimamente como tema para la variación y la pluralidad. Podemos hablar de variaciones referentes a la ley, tales como aquellas que tratan sobre los días de cierre comercial (por ejemplo, las leyes que exigen que las tiendas cierren un día a la semana, pero no necesariamente el domingo) o a cerca de los derechos de los animales (para permitir los rituales de matanzas); salvedades en las regulaciones zonales (por ejemplo, permitir la construcción en Mezquitas); y algunas limitadas exenciones sobre seguridad laboral, preparación de alimentos, y las regulaciones para los negocios étnicos (algunas de estas variaciones pueden ser limitadas a un periodo de transición y pueden ser también combinadas con la ayuda a los inmigrantes y minorías en general para adaptarlas a las leyes establecidas).

Las discusiones que defienden que los grupos territoriales o las comunidades nativas tienen un nivel superior de derechos que los inmigrantes son incompatibles con el modelo DEU. Los grupos concentrados territorialmente tienden más que otros a promover la diversidad hasta el punto de hacer peligrar la unidad, tal como podemos comprobar con los grupos que están concentrados en un área dada (por ejemplo Québec en Canadá), que son más proclives a secesionarse que los grupos más dispersos territorialmente (por ejemplo los afroamericanos en EE. UU. o los gitanos en Europa). Algunos grupos minoritarios pueden tener razones legítimas para buscar este secesionismo, pero esto es el toque de campana que anuncia el funeral de la unidad. Mientras que en las últimas luchas por la autodeterminación estuvo implicada la fuerza de la desintegración de los imperios y por lo tanto, como norma general, esto conllevó un aumento de la representación democrática, las regiones que hoy se desgajan de las sociedades democráticas tienen escasas posibilidades de alcanzar el autogobierno, más bien lo debilitan.

Nuestro énfasis se sitúa en la práctica, no en el discurso. Así, resulta aceptable que un grupo determinado intente implantar políticas y prácticas que atenten contra la libertad colectiva de sujetos plurales, pero hasta que la ley o la constitución no sean cambiadas, no estará permitido que este grupo las lleve a cabo y menos que intente imponerlas a otros. Los extremistas seguidores de una u otra religión pueden discutir que prohibir algunas de sus prácticas mina su particular cultura; sin embargo, ser miembro de una sociedad libre exige la prohibición de prácticas que amenacen a algún miembro de la sociedad en el sentido de que violen sus derechos fundamentales.

De todas formas, no hay razones para oponerse al compromiso si se articulan los criterios necesarios. Así pues, si los Sikhs originarios de la India están dispuestos a llevar sus dagas en un país que las prohíba por seguridad pero modificándolas para no poder desenvainarlas. Siempre puede establecerse un puente entre las subculturas y las leyes básicas establecidas.

Independientemente de cualquier acuerdo adoptado sobre la igualdad económica y los derechos sociales, asumimos que todos tenemos los mismos derechos por el mero hecho de ser seres humanos, seamos o no ciudadanos, y que la discriminación basada en la raza, etnia, religión o género es ilegal (si esto debe aplicarse a organizaciones privadas tales como clubes sociales que no reciben ninguna ayuda estatal o exención, es una pregunta en espera de respuesta).

Los derechos llevan consigo inevitables responsabilidades concomitantes. Este principio debe ser aplicado plenamente a todos los miembros de cualquier grupo. Así, si una nación entra en guerra con otra, los miembros de minorías que tengan lazos históricos o culturales con la otra nación deben servir desde el ejército a su nueva nación al igual que el resto de los ciudadanos. Si hay que luchar, nadie está exento en principio por ser miembro de un grupo racial o étnico determinado (las personas que son objetores de conciencia, ya sea por razones religiosas o éticas seculares, y asumen sus cometidos desarrollando su servicio alternativo a la nación, pueden ser eximidos de esta obligación.

No hay comentarios: